1 comentario en “Nuevas limitaciones de horario comercial”

  1. El cierre diario de los comercios que tengan permitida su apertura se adelanta a las 19 h.

    Todos los establecimientos de venta de reducida dimensión que dispongan de una
    superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados no podrán
    permanecer abiertos al público los domingos y festivos, a excepción de panaderías y
    pastelerías, prensa, farmacias, combustible para la automoción y tiendas de conveniencia.

    Las medidas anteriores se mantendrán en vigor indefinidamente, hasta el término de
    la vigencia del estado de alarma.

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